Bases Reguladoras

Ref. 261013

CastellbisVals’26

Bases reguladoras para la realización de la campaña municipal para la reactivación comercial con vales de compra

Período 3 nov. – 27 dic. de 2026, ambas fechas incluidas
Vales emitidos 12.600 8.230 de 10 € y 4.370 de 5 €
Pagas La mitad 5 € por un vale de 10 € y 2,50 € por uno de 5 €
Máximo por persona 100 € en vales: 8 de 10 € y 4 de 5 €

Primera Propósito de la campaña

La campaña tiene como propósito impulsar la actividad económica del comercio al por menor, los servicios de proximidad a las personas y la restauración del término municipal a través de un sistema de vales de consumo canjeables en comercios, bares-restaurantes y empresas de servicios del municipio, accesibles para todo el mundo pagando la mitad del importe de su valor.

El Ayuntamiento realizará una aportación económica de 67.075,00 € que representará un valor total, para el sector comercial y de servicios, de 104.150,00 €.

Segunda Objeto

El objetivo de esta campaña es aumentar el consumo en los establecimientos comerciales, de servicios y de restauración del municipio durante la temporada de Navidad y evitar fugas comerciales a otros municipios, fomentando la actividad comercial. El objetivo de esta campaña es incentivar el consumo, aumentar las ventas, retener y atraer nuevos clientes, así como concienciar a los consumidores de la importancia de mantener vivo el comercio del municipio.

Tercera Los organizadores

La campaña la organiza el Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Castellbisbal y será gestionada y ejecutada por la Cámara de Comercio de Terrassa.

Cuarta Período

La campaña comenzará el 3 de noviembre y finalizará el 27 de diciembre de 2026 o hasta agotar existencias.

Los vales se podrán canjear, como medio de pago, desde el 3 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2026 (ambas fechas incluidas); a partir de esa fecha dejarán de ser válidos.

Quinta Mecanismos de gestión de los vales

Los vales son documentos de pago admitidos por los comercios adheridos a la campaña de acuerdo con las presentes normas reguladoras. Se emitirán 12.600 vales, de los cuales:

  • 10 €8.230 serán por valor de 10,00 €, 5,00 € asumidos por el Ayuntamiento y 5,00 € por el usuario final.
  • 5 €4.370 serán por valor de 5,00 €, 2,50 € asumidos por el Ayuntamiento y 2,50 € por el usuario final.

Los vales de consumo serán personales e intransferibles, vinculados al documento de identidad de la persona depositante. En el momento de la compra, el establecimiento deberá realizar la correspondiente comprobación solicitando el documento de identidad.

Los vales de consumo serán documentos que dispondrán de un código QR y una numeración, y se podrán presentar en soporte digital o bien en papel.

Solo se podrán utilizar una única vez y quedarán invalidados en el momento en que se canjeen.

En caso de que el usuario tenga que devolver la compra realizada, el establecimiento no le devolverá, en ningún caso, el dinero en metálico, sino que le hará un vale de compra para canjear en el mismo establecimiento.

Una vez expirada la fecha de la campaña, todos los vales que no se hayan canjeado quedarán sin efecto y en ningún caso se podrán utilizar.

En caso de que no se canjeen los vales dentro del plazo habilitado, el importe depositado por su titular no se reembolsará y se destinará a actividades de dinamización de la actividad comercial del Ayuntamiento de Castellbisbal.

Sexta Titulares de los vales de consumo

Cualquier persona física podrá acceder a los vales de consumo mientras no se agoten, siempre que, en el momento de la solicitud, disponga de un documento de identidad y sea mayor de edad.

Las personas que reúnan los requisitos deberán autorizar el tratamiento de sus datos de carácter personal única y exclusivamente para la gestión de la campaña y su evaluación.

Séptima Adquisición de vales

Con la finalidad de llegar a un mayor número de destinatarios, se establece una limitación económica en la compra de vales de un máximo de 50 € de valor de compra, 100 € de valor de los vales, por documento de identidad, repartidos en:

  • 10 €8 vales de 10,00 €, deberán pagar 5,00 € por vale.
  • 5 €4 vales de 5,00 €, deberán pagar 2,50 € por vale.

Las personas que quieran comprar los vales de consumo deberán acreditar que reúnen los requisitos para acceder a los vales de compra y aceptar la totalidad de las condiciones:

  1. Ser persona física y mayor de edad.
  2. Ser titular de un documento válido para acreditar su identidad.
  3. Formalizar su solicitud a través de la plataforma informática del programa o bien dirigirse al Ayuntamiento de Castellbisbal, al Área de Promoción Económica (av. Pau Casals, 9).
    Horario: de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h y, solo el 3 de noviembre, de 16.00 a 19.00 h.
  4. Aceptar las condiciones para acceder al programa y las normas reguladoras.
  5. Depositar una parte del valor del vale de consumo, en función de la siguiente previsión:

    • Para acceder a los vales de 10 €, deberán depositar 5 €.
    • Para acceder a los vales de 5 €, deberán depositar 2,50 €.

    La compra se podrá efectuar mediante tarjeta de crédito, de débito o Bizum (es imprescindible tener instalada la app de la entidad bancaria para confirmar la compra).

  6. No haber accedido anteriormente a vales de comercio por valor de compra de 100,00 €:

    • 8 vales de 10,00 € y 4 vales de 5,00 €.

Octava Participación de establecimientos comerciales

  1. Podrán participar en este programa todos los establecimientos comerciales, de servicios y de restauración situados en el municipio de Castellbisbal que realicen una actividad económica de cualquiera de los siguientes epígrafes del IAE:

    Sección 1

    • 631Intermediarios del comercio
    • 641Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
    • 642Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de sus productos derivados
    • 643Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca, de la acuicultura y de caracoles
    • 644Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos
    • 645Comercio al por menor de vinos y otras bebidas
    • 6471Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas (sin predominio), en establecimientos con vendedor
    • 6472Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio, en establecimientos con una superficie inferior a 120 m²
    • 6473Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio, en establecimientos con una superficie de 120 m² a 399 m²
    • 651Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero
    • 652Comercio al por menor de medicamentos y productos farmacéuticos. Comercio al por menor de productos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos, y otros productos químicos. Comercio al por menor de artículos de herbolario
    • 653Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y materiales de construcción
    • 659Comercio al por menor de otros productos
    • 662Comercio mixto o integrado al por menor
    • 671Servicios en restaurantes
    • 672Servicios en cafeterías
    • 673Servicios en cafeterías y bares, con y sin comida
    • 676Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
    • 6779Otros servicios de alimentación propios de la restauración
    • 6912Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos
    • 7552Servicio al público de agencia de viajes
    • 7612Servicio de telefonía móvil
    • 844Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
    • 9311Guarderías y enseñanza de educación infantil, exclusivamente
    • 932Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior
    • 933Otras actividades de enseñanza
    • 9412Hospitales especializados (quirúrgicos, maternidades, infantiles, psiquiátricos, etc.)
    • 9421Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicas de urgencia
    • 943Consultas y clínicas de estomatología y odontología
    • 944Servicios de neuropatía, naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios
    • 945Consultas y clínicas veterinarias
    • 9671Instalaciones deportivas
    • 9672Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
    • 971Lavanderías, tintorerías y servicios similares
    • 972Salones de peluquería e institutos de belleza
    • 9731Servicios fotográficos
    • 9733Servicio de copia de documentos con máquinas fotocopiadoras
    • 979Otros servicios personales N.C.O.P.
    • 9812Jardines de recreo en los que la entrada es por precio
    • 989Servicios de organización de congresos, asambleas y similares

    Sección 2

    • 826Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares
    • 834Odontólogos
    • 836Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas
    • 887Maquilladores y esteticistas

    Quedarán excluidos de la campaña: estancos, administraciones de lotería, bancos, inmobiliarias, aseguradoras, gestorías y franquicias.

    Los organizadores se reservan el derecho de poder incluir, previa valoración, otros IAE que consideren adecuados para potenciar la campaña.

    Será de obligado cumplimiento que el canje de vales se efectúe por uno o varios servicios, pero SIEMPRE dentro del plazo de la campaña. El Ayuntamiento de Castellbisbal y la Cámara de Comercio de Terrassa, con el fin de velar por el buen funcionamiento de la campaña, podrán solicitar a los establecimientos la justificación pertinente para comprobar que los vales canjeados corresponden a servicios prestados dentro del período de la campaña.

    Los establecimientos de alimentación, centros educativos y centros médicos, con el fin de fomentar las ventas en otros sectores, podrán canjear vales por un importe máximo de 5.000,00 €.

    En ningún caso se podrán canjear vales para la venta de bebidas alcohólicas.

    Se entiende por establecimientos de alimentación todos aquellos que venden: carnicerías, charcuterías, pescaderías, fruterías, alimentación seca, legumbres, hornos, pasteles, huevos, frutos secos y lácteos.

  2. Que formalicen su solicitud de adhesión al programa de vales de consumo a través de la plataforma informática del programa.
  3. Que acepten las condiciones para acceder al programa y las normas reguladoras.
  4. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la campaña, reciban comunicación de la adhesión.
  5. Que acepten los vales de consumo como medio de pago de los bienes y/o servicios que ofrezcan, siguiendo el siguiente procedimiento:

    1. Comprobación de la identidad de la persona portadora del vale de consumo y de su coincidencia con la titularidad del vale.
    2. Comprobación de la validez del vale.
    3. Aplicación del importe del vale al pago del bien y/o servicio adquirido. En caso de que el importe de los bienes y/o servicios adquiridos sea inferior al importe del vale presentado, no se abonará la diferencia.
    4. Validación del vale presentado, de manera que no se pueda volver a canjear.
  6. Los establecimientos deberán disponer de un teléfono móvil con conexión 4G u ordenador conectado a la red wifi o a Internet ADSL para poder adherirse a la campaña y para gestionar el canje de los vales admitidos como medio de pago.
  7. La información de cada establecimiento que aparecerá en el listado de adheridos de la web de la campaña serán los datos comerciales que el establecimiento haya introducido en el formulario.
  8. Cada semana, la Cámara de Terrassa abonará mediante transferencia bancaria el importe de los vales canjeados a lo largo de la semana anterior.
  9. Justificación de los pagos por parte de los establecimientos.

    Para justificar los pagos recibidos, los establecimientos adheridos a la campaña deberán presentar una factura a nombre del Ayuntamiento de Castellbisbal, correspondiente al 50 % recibido de las transferencias efectuadas por la Cámara del 9 de noviembre al 28 de diciembre de 2026.

    Importante: la factura deberá emitirse el 29 de diciembre de 2026 y no se podrá presentar más tarde del 31 de diciembre de 2026.

  10. Se podrán consultar los establecimientos adheridos a la campaña en la web: castellbisvals.cat.

Novena Beneficiarios de la campaña

Serán beneficiarios de la campaña todos los establecimientos inscritos y admitidos, según especifica el punto octavo de estas bases. Los clientes que hayan adquirido los vales podrán canjearlos en estos establecimientos, que estarán identificados con el cartel de la campaña.

Décima Plataforma de soporte al programa de vales de consumo

Poner a disposición del programa una herramienta informática que permita:

  1. Emitir «vales de consumo» por un valor total máximo de 104.150,00 €.
  2. Facilitar el acceso a estos vales a todo el mundo con un sistema que permita el registro de los datos personales mínimos imprescindibles para su gestión y el depósito del valor de los vales de consumo que deben satisfacer los solicitantes.
  3. Facilitar la adhesión de los comercios y establecimientos de servicios del municipio y su promoción.
  4. Contar con un sistema que permita la comprobación de los requisitos para acceder a la campaña y el registro de los datos personales mínimos imprescindibles para su gestión.
  5. Permitir la comprobación de la validez de los «vales de consumo» por parte de los comercios adheridos a la campaña y su invalidación vinculada a la adquisición de bienes y/o servicios.
  6. Abonar a los establecimientos adheridos a la campaña el importe de los vales de consumo que hayan admitido como sistema de pago durante la vigencia de la campaña.
  7. Disponer de un canal de comunicación de dudas y/o incidencias.
  8. Almacenamiento y tratamiento de datos (no personales) de cara a la evaluación del programa.
  9. La Cámara podrá generar la herramienta, o bien contratar a un tercero para que la genere, o bien adaptar una herramienta ya existente. La Cámara será responsable de su correcto funcionamiento y de su seguridad informática.

Dar apoyo a los establecimientos comerciales y a la ciudadanía durante la campaña, destinando los recursos humanos y técnicos necesarios para realizar las actuaciones que comprendan, como mínimo:

  1. El asesoramiento a los establecimientos comerciales y de servicios del municipio sobre el funcionamiento de la campaña.
  2. La gestión de las adhesiones y la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los establecimientos.
  3. El asesoramiento a la ciudadanía sobre el funcionamiento del programa y el acceso a los vales de consumo y, si procede, el acompañamiento en el proceso para su obtención.
  4. La gestión de posibles incidencias.
  5. La gestión de la adquisición de los vales a través del Área de Promoción Económica del Ayuntamiento, av. Pau Casals, 9, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, hasta agotar los vales.
  6. El servicio estará en funcionamiento entre el 3 de noviembre y el 27 de diciembre de 2026 y atenderá:

Undécima Canje de vales

Entre el 3 de noviembre y el 27 de diciembre de 2026 se podrán canjear los vales de consumo en los establecimientos adheridos al programa de la siguiente manera:

  1. Adquiriendo bienes y/o servicios en algún establecimiento adherido al programa.
  2. Disponiendo de vales de consumo en soporte digital o bien en papel.
  3. Presentando el documento de identidad junto con los vales de consumo en cualquier establecimiento adherido al programa en el momento de realizar el pago. En caso de no hacerlo, el titular del establecimiento será responsable de los perjuicios causados al titular del vale de consumo y perderá los derechos de cobro del vale.
  4. Realizando el pago de los bienes y/o servicios adquiridos con uno o varios vales de consumo, como decida el consumidor, y, si procede, complementando su valor con cualquier otro medio de pago admitido por el establecimiento donde realice la operación.
  5. El valor de los vales de consumo servirá para cubrir el precio de la/s compra/s de bienes y/o servicios que realice su titular, IVA incluido.
  6. Se podrá canjear más de un vale en cada compra o servicio.
  7. En ningún caso un comercio podrá canjear el valor de un vale de compra por su importe en efectivo.
  8. En caso de que no se canjeen los vales dentro del plazo habilitado, el importe depositado por su titular no se reembolsará y el Ayuntamiento de Castellbisbal lo destinará a actividades de dinamización de la actividad comercial.

Duodécima Período de abono del valor de los vales de compra a los establecimientos

El abono a los comercios adheridos a la campaña del importe de los vales de consumo que hayan admitido como sistema de pago entre el 9 de noviembre y el 28 de diciembre de 2026 se realizará de forma automática y con la siguiente periodicidad:

Fecha de abonoVales canjeados
9 de noviembreDel 3 al 8 de noviembre
16 de noviembreDel 9 al 15 de noviembre
23 de noviembreDel 16 al 22 de noviembre
30 de noviembreDel 23 al 29 de noviembre
7 de diciembreDel 30 de noviembre al 6 de diciembre
14 de diciembreDel 7 al 13 de diciembre
21 de diciembreDel 14 al 20 de diciembre
28 de diciembreDel 21 al 27 de diciembre

Todas las fechas son de 2026.

Decimotercera Titularidad, condiciones y responsabilidad

El Programa de vales de consumo es de titularidad compartida entre el Ayuntamiento de Castellbisbal y la Cámara de Comercio de Terrassa.

Los titulares del programa se reservan el derecho de interpretar estas normas reguladoras en caso de que se generen dudas en su aplicación y de resolver cualquier incidencia que se pueda plantear en la ejecución del Programa de Vales de Consumo.

Asimismo, se reservan el derecho a modificar las condiciones del Programa de Vales de Consumo y sustituirlas por otras de similares características, en caso de que exista alguna circunstancia que lo requiera, y de realizar cambios o modificaciones sobre estas normas reguladoras.

Los titulares del Programa son responsables solidariamente frente a terceros (ciudadanos y establecimientos), a excepción de la responsabilidad que se pueda generar en caso de suplantación de identidad y uso fraudulento de los vales. En este caso, el responsable será el establecimiento que no haya verificado la titularidad de los vales de consumo mediante el documento de identidad de su portador.

Decimocuarta Aceptación de las bases

Las personas deberán aceptar la totalidad de las presentes bases reguladoras en el momento de dar su conformidad mediante la plataforma informática del programa. En caso de discrepancia, deberán abstenerse de participar en la campaña.

Decimoquinta Cambio en las bases

Cualquier novedad que sea necesario solucionar y que implique modificar las bases de la campaña será resuelta por sus organizadores. Los organizadores, por tanto, se otorgan la posibilidad de modificar las bases si fuera necesario.

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